Según la Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias
en España, el 93% de las y los adolescentes entre 14 y 18 años consideran
fácil o muy fácil conseguir bebidas alcohólicas.
El 83,5% de las personas, según el CIS, considera el consumo de alcohol
en menores como un problema `bastante o muy importante´ y el 84,6% cree
que las administraciones públicas deben poner en marcha medidas que eviten
este consumo.
El Proyecto de Ley, que Incluye medidas en el ámbito familiar, educativo,
sociosanitario, y urbanístico, inicia ahora su trámite
parlamentario.
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Pxhere |
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de prevención del
consumo de bebida alcohólicas y sus efectos en los menores de edad. Un texto
que surge de las recomendaciones de la Ponencia ‘Menores sin alcohol’ de la
Comisión Mixta Congreso-Senado para el Estudio del Problema de las Drogas y
que tiene como objetivo prevenir el consumo de alcohol, retrasar la edad de
inicio y reducir los episodios de consumo intensivo en este grupo
vulnerable.
Según la última Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas
Secundarias en España (ESTUDES), el alcohol es la sustancia psicoactiva de
consumo más generalizado entre estudiantes de 14 a 18 años. En 2023, el
75,9% reconocía haberlo consumido alguna vez en su vida, el 73,6%, en el
último año, y el 56,6%, en el último mes. La edad media de inicio del
consumo es de 14 años y el 93% de las y los adolescentes entre 14 y 18 años
consideran fácil o muy fácil conseguir bebidas alcohólicas.
MEDIDAS CLAVE DEL PROYECTO DE LEY
Ámbito familiar: Se implementarán programas para concienciar a las
familias sobre los riesgos del alcohol y dotarlas de herramientas para
prevenir su consumo en menores. Se prestará especial atención a familias en
riesgo de exclusión social o con menores afectados por el consumo de
alcohol.
Ámbito educativo: Se promoverá la inclusión de nuevos contenidos
sobre prevención del consumo de alcohol en primaria, secundaria, formación
profesional, bachillerato y planes de estudios universitarios y de
formación del profesorado. Se fomentará la inclusión en las actividades
extraescolares anuales planes destinados a concienciar sobre estilos de
vida saludables y retrasar el inicio del consumo de alcohol. En estas
actividades, no podrán participar entidades relacionados con los sectores
vinculados a la producción o comercialización de bebidas
alcohólicas.
Ámbito sociosanitario: Se desarrollarán protocolos para detectar
el consumo de alcohol en menores y se fomentará la inclusión de registros
de consumo en la historia clínica. En los servicios de urgencias, las
personas menores de edad atendidas por una intoxicación etílica será
objeto de una evaluación integral, que implicará, si son menores de 16
años, a sus padres, madres o tutores. Una evaluación que podrá mantenerse
después del alta, garantizando la continuidad asistencial.
Ámbito urbanístico: Las Administraciones públicas en materia de
planificación urbanística podrán valorar, con el objetivo de prevenir el
consumo de alcohol en personas menores de edad, la limitación de apertura
de nuevos establecimientos, teniendo en cuenta la concentración de puntos
de venta minorista de bebidas en las inmediaciones de centros educativos,
de protección social de personas menores de edad o establecimientos en los
que se desarrollen espectáculos o actividades recreativas públicas
destinadas a menores de edad.
Actuación Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Podrán realizar pruebas
de alcoholemia en lugares y circunstancias específicas donde el consumo de
alcohol esté prohibido. Las pruebas se limitarán a métodos no invasivos
como el etilómetro y podrán ser repetidas a petición de la persona
afectada. Respecto a las sanciones, la multa impuesta a los menores de
edad por la comisión de la infracción leve relacionada con el consumo de
alcohol podrá ser suspendida a cambio de la participación en programas
preventivos de sensibilización y concienciación o rehabilitadores en
función de cada caso.
Se prohíbe el consumo de alcohol para todas las personas en:
- Centros educativos de educación infantil, primaria, secundaria,
bachillerato, formación profesional y enseñanzas elementales
artísticas.
- Centros de protección de menores y residencias de estudiantes que
admitan a personas menores de edad.
- En otros centros de menores o destinados a su uso.
- En centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos
públicos cuando haya sesiones que se hayan concebido específicamente para
personas menores de edad.
Prohibiciones de venta, dispensación y suministro:
- Se prohíbe la venta ambulante y sin licencia administrativa en la vía
pública y en los demás lugares y circunstancias establecidos en otra ley
estatal o autonómica o en una ordenanza municipal.
- El suministro automático de bebidas alcohólicas requerirá que las
máquinas de dispensación incorporen mecanismos técnicos eficaces, con
vigilancia y custodia directa, que permitan impedir su adquisición por
personas menores de edad. Además, no podrán instalarse en la vía pública,
ni en lugares donde esté prohibida la venta o consumo de bebidas
alcohólicas.
Limitaciones a la exposición de bebidas alcohólicas:
- La exposición y acceso a las bebidas alcohólicas en los
establecimientos de autoservicio deberá limitarse a un espacio concreto
dentro del propio local que esté separado de los espacios con productos
específicamente destinados a las personas menores de edad.
- En los establecimientos dedicados mayoritariamente a la venta de
productos para personas menores de edad, no podrán venderse bebidas
alcohólicas ni otros productos que los imiten, ni exhibirse en los
escaparates o en el interior.
Limitaciones en publicidad y comunicación comercial:
- Se prohíbe cualquier forma directa, indirecta o encubierta de
publicidad de bebidas alcohólicas o productos que simulen ser una bebida
alcohólica incluyendo el nombre comercial, la denominación social,
símbolos o marcas comerciales de las personas o empresas productoras de
dichas bebidas, dirigida a personas menores de edad.
Además, en la publicidad o comunicaciones comerciales no se podrá usar la
imagen o la voz de: personas mayores de edad cuando se presenten
caracterizadas o disfrazadas de personas menores de edad; personas o
personajes, reales o de ficción, cuya relevancia pública o su popularidad
estén vinculadas con la población menor de edad, mujeres en estado de
gestación, aunque hayan prestado su consentimiento, o la imagen de un
feto.
- Respecto al lenguaje, no se podrán utilizar argumentos, estilos,
tipografía o diseños asociados a la cultura de las personas menores de
edad, o vincular las bebidas alcohólicas con la mejora del rendimiento
físico, el éxito social o sexual.
Limitaciones al emplazamiento de la publicidad:
- Se prohíbe el emplazamiento de publicidad de bebidas alcohólicas en la
vía pública en un radio de 150 metros de centros educativos, centros
sanitarios, de servicios sociales y sociosanitarios y de parques y lugares
de ocio infantil. Esta medida entrará en vigor un año después de la
publicación de la ley, sin afectar a aquellas situaciones ya existentes
antes de ese momento. Sí estará permitida la publicidad de aquellas
bebidas fermentadas por debajo de 0,5% de alcohol.
Nota de prensa publicada originalmente en la web del
Ministerio de Sanidad
el 11 de marzo de 2025.
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