La reforma, que traspone una directiva europea, no afecta al vapeo, que,
según Sanidad, se regulará en breve
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El BOE del 17 de enero recoge
un decreto
que, en aplicación de una directiva europea, equipara a los productos del
tabaco calentado con el tabaco tradicional en la prohibición de uso de
aromas y en los avisos que deben incluir en sus cajas. Así, esta reforma
afecta a aquellos dispositivos que calientan productos de tabaco (no
líquidos u otros elementos, como los vapeadores). Se trata de marcas como
IQOOS, Glo, Ploom y Max,
según la propia página del Ministerio de Sanidad.
Lo que hace el decreto es crear una categoría específica para los
productos de tabaco calentado e incluirles en los artículos que regulan el
tabaco tradicional y de liar en las mismas condiciones. Lo hace en dos
frentes. Por un lado, en el artículo 5 del
decreto que lo regula, que marca sus componentes y que contiene dos apartados que hasta ahora
solo se aplicaban a cigarrillos y picaduras de liar: el que prohibía los
aromas; y el que prohibía tanto aromas como nicotina en componentes como
papeles o boquillas.
Dentro de tres meses, que es cuando entra en vigor, tampoco se podrán
incluir esos aditivos o aromas en los productos de tabaco calentado.
El otro frente es el de los avisos en los paquetes. Hasta ahora, los
productos de tabaco sin combustión solo estaban obligados a incluir este
aviso: “Este producto del tabaco es nocivo para su salud y crea adicción”.
El decreto los equipara a tabaco de cajetilla y picadura y **les obliga a
incluir el mismo aviso combinado con las mismas características”: tanto
imagen como mensaje.
Las reglas que afectan al vapeo no se modifican en esta reforma.
Según el propio Ministerio, están trabajando en una futura regulación de
estos productos.
Artículo publicado originalmente en
CIVIO
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