El BOE publicado hoy no incluye la regulación de concursos u oposiciones para transformar plazas de interinos en fijas que también se anunció ayer

por Eva Belmonte

El BOE de hoy recoge un decreto ley que traslada el tope de tres años para trabajadores temporales en las administraciones públicas a los profesionales sanitarios. La norma, así, hace efectiva uno de los dos anuncios de la ministra de Sanidad, Carolina Darias, tras la rueda de prensa de ayer.

El otro, la puesta en marcha del proceso para transformar plazas de temporales en fijas, no aparece en el boletín a día de hoy, pese a que ambas medidas fueron anunciadas de forma conjunta. Así, por el momento, los profesionales sanitarios no cuentan con reglas para esos concursos y oposiciones que deben arrancar antes de fin de año para otorgar las plazas ocupadas desde hace años por interinos.

La ley aprobada en diciembre, que establece ese límite de tres años para las plazas temporales en las administraciones públicas, marca también que las plazas ocupadas por interinos desde al menos 2017 de forma interrumpida deben salir a concurso. En el caso de la educación y la sanidad, estos procesos deben ser regulados de forma específica. Así se hizo en abril con los profesores. Y así se anunció ayer que se haría con el personal sanitario, pero por el momento esta medida no ha llegado al BOE.

RECOLOCACIÓN DE CAUSAS QUE PERMITEN FICHAR PROFESIONALES SANITARIOS DE FORMA TEMPORAL

Lo que sí hace el decreto ley de hoy es trasladar el límite de tres años de contratos temporales a los profesionales sanitarios. Y, además, recoloca las causas que permiten esos contratos no fijos. Pero es solo eso, un cambio de nombre, las razones siguen siendo las mismas.

Hasta ahora había tres tipos de personal temporal: interinos, sustitutos y eventuales. La norma publicada hoy elimina estos últimos, y reparte las causas que permitían contratar a un eventual (trabajos temporales, coyunturales o extraordinarios, refuerzos para dar atención permanente como guardias o en reducción de jornada) en las otras dos categorías.

Así, se podrá contratar de forma interina en tres supuestos: para programas concretos y acotados, no necesidades permanentes (con máximo de tres años), por acumulación de tareas (con el tope de nueves meses de 18) y si hay una vacante que no se puede ocupar de forma fija (hasta tres años). Además, establece que no se puede volver a nombrar por la misma causa en los dos años siguientes. Pero sí se podrá seguir cubriendo una plaza de forma interina tras esos tres años si la oposición no tiene resultado y no se consigue cubrir la plaza de forma fija.

Los contratos de sustitución se podrán usar para cubrir vacaciones, permisos y otras ausencias del personal, reducciones de jornadas o cubrir guardias pero, en este último caso, con un máximo de dos profesionales.

Estos cambios, eso sí, solo afectarán a los contratos firmados a partir de mañana, fecha de entrada en vigor de este decreto ley.

Artículo publicado originalmente en Civio

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